VISTO: en el
Expediente N° 0970-69-001-2023, la renuncia presentada por el funcionario Esc.
Héctor Cócaro para acogerse a los beneficios jubilatorios;
RESULTANDO: I) que la renuncia se hace efectiva a partir del 1° de
octubre del corriente;
II) que al egreso del
funcionario quedan pendientes 53 días de licencia, siendo informado por Recursos
Humanos que el monto de los mismos asciende a $ 512.089, 89 (quinientos doce mil ochenta y
nueve pesos uruguayos con ochenta y nueve centésimos);
III) que con fecha 8 de setiembre
del corriente, el Contador Delegado del Tribunal de Cuentas informa que en el objeto
del gasto 053.000 "Licencia generada y no gozada" no existen créditos
presupuestales;
IV) que sin perjuicio de
lo manifestado, corresponde abonar dicha licencia generada y no gozada;
CONSIDERANDO: I) que
procede aceptar la renuncia presentada y resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo
dispuesto por la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de 2002, con su
redacción actual, Ley 16.104 de 23 de enero de 1990, Ley N° 19.121 de 20 de
agosto 2013, Decreto N° 80/010 de 24 de febrero de 2010 y Decreto N° 356/013 de
04 de noviembre 2013;
El DIRECTORIO
DE URSEA
RESUELVE:
1) Aceptar la renuncia de Héctor Aníbal Cócaro
Píppolo, titular del documento de identidad Nº 2.821.683-9, a partir del 1° de
octubre de 2023, agradeciendo por las funciones prestadas en esta Unidad
Reguladora.
2) Autorizar a abonar al mencionado funcionario el
saldo que quede pendiente por concepto licencias no gozadas, a través de
Recursos Humanos.
3) Comuníquese a la Oficina Nacional del Servicio
Civil, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Banco de
Previsión Social.
4) Notifíquese, publíquese y oportunamente
archívese.
|